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Qué pasa si no llevo el DeCA en una inspección

Publicado el 21 de septiembre de 2026

En una inspección de carretera: llevar el DeCA con QR frente a no llevarlo

Si haces un transporte de mercancías que exige DeCA y no lo llevas, incumples la obligación de portar a bordo el documento de control del transporte y te expones a sanción en una inspección de carretera. Desde el 5 de octubre de 2026 ese documento tiene que ser electrónico (Ley 9/2025, DT 8ª): un PDF con un código QR que el agente pueda escanear allí mismo.

La obligación de llevar el documento de control a bordo viene del RD 1211/1990 (ROTT, art. 222). Su contenido mínimo lo fija el art. 6 de la Orden FOM/2861/2012. Y la forma electrónica —PDF nativo, QR con la URL, descarga directa— la fija la Resolución de 5 de junio de 2026.

Quién responde si falta

No es solo cosa del conductor. Según el art. 4, están obligados tanto el transportista efectivo (titular de la autorización) como el cargador contractual (quien contrata el transporte). La Resolución permite que, si uno genera el fichero, baste con que el otro pueda descargarlo durante un año. En la práctica, lo sensato es generarlo tú y exponer la URL.

Qué mira el agente

En el arcén, el agente no necesita tu wifi ni tu app. Escanea el QR que va dentro del PDF, la URL abre el fichero directamente (empieza por https://, sin login, sin cookies, sin botones) y ahí están los datos del art. 6: cargador, transportista, origen y destino, mercancía y peso, fecha, matrícula. Si el conjunto es articulado, tienen que constar las dos matrículas (tractora y semirremolque).

Antes de dar por hecho que necesitas uno

No todo transporte lo exige. El art. 2.1 deja fuera, entre otros, el transporte privado complementario (mover maquinaria propia), las mudanzas, la paquetería manipulable por una persona y la asistencia en carretera de vehículos accidentados o averiados. Si tu servicio encaja ahí, no generas DeCA.

Caso práctico

Una góndola sale de Plasencia hacia Madrid con una excavadora de un cliente. Es transporte público de mercancía de un tercero: requiere DeCA. Antes de que el camión arranque, generas el documento con los datos del art. 6, se lo entregas al conductor con el QR (en el móvil o impreso) y queda registrada la entrega. Si en la A-5 hay un control, el agente escanea el QR y descarga el PDF. Sin ese documento, el servicio se complica justo cuando no toca.

Qué hacer para no jugártela

Genera el DeCA antes del inicio del servicio, entrégaselo al conductor con el QR y asegúrate de que la descarga funciona desde un móvil ajeno. Es exactamente lo que valida DecaFlota de punta a punta.

Preguntas frecuentes

¿También si soy autónomo con un solo camión?
Sí. La obligación depende del tipo de transporte (público de mercancías con origen y destino en España), no del tamaño de la flota. Si no encaja en las exenciones del art. 2.1 de la Orden FOM/2861/2012, necesitas el DeCA.
¿Basta con enseñar el QR en el móvil?
Sí. La copia para el conductor puede ser electrónica mostrable en el móvil o impresa, y en ambos casos debe contener el QR (apartado séptimo). Ante inspección, el conductor presenta el DeCA con el QR o, en su defecto, solo el QR.
¿Cuál es la multa exacta?
El importe depende de la calificación de la infracción en el régimen sancionador del transporte; no lo fijamos aquí para no dar una cifra incorrecta. Lo relevante es que la falta del documento de control es sancionable y que responden tanto el transportista efectivo como el cargador contractual.

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