DeCA en transporte especial y autorización de circulación
Publicado el 1 de octubre de 2026

En transporte especial (góndolas, mercancía indivisible, cargas que requieren permiso), el campo del art. 6.e —la autorización especial de circulación— aplica casi siempre. Hay que identificar en el DeCA la autorización expedida por el órgano de tráfico cuando el vehículo circule amparado por una.
Qué dice la norma
El art. 6.e de la Orden FOM/2861/2012 exige incluir la identificación de la autorización especial de circulación cuando el vehículo circule amparado por una. En nuestra operativa de transporte especial, eso significa tratarla como un dato obligatorio salvo que, de forma expresa, el servicio no requiera autorización especial.
Lo que queda FUERA del DeCA
Ojo con un matiz importante: el desplazamiento por carretera de una grúa autopropulsada a una obra no es transporte de mercancías. Esa circulación se ampara en su autorización especial, no en un DeCA. Es decir: autorización de circulación sí, pero documento de control de mercancías no, porque no estás transportando mercancía de un tercero.
Caso práctico
Llevas una excavadora de un cliente en góndola, con permiso de circulación por exceso de dimensiones. Aquí hay transporte de mercancía de un tercero: generas el DeCA con los datos del art. 6 e incluyes la identificación de la autorización especial (art. 6.e). Si en lugar de eso movieras tu propia grúa autopropulsada a una obra, no generarías DeCA: iría amparada por su autorización.
Qué hacer
En servicios de transporte especial, da por defecto que el campo de autorización especial va relleno, y ten claro el límite: mercancía de terceros = DeCA; desplazamiento de maquinaria propia o grúa autopropulsada a obra = su autorización, sin DeCA.